El 18 de agosto de 2026, el Juez de Carrera de la República Dominicana, Ramón Horacio González Pérez, confirmó que la expulsión de nueve funcionarios y familiares cubanos de la Embajada de Cuba en Santo Domingo se llevó a cabo conforme a la Convención de Viena de 1961.
Según el juez, el Estado receptor puede declarar a cualquier miembro de una misión diplomática “persona non grata” sin necesidad de justificar la causa, lo que respalda la acción tomada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, encabezado por el ministro Roberto Álvarez.
Motivo y procedimiento legal
La decisión se basa en el artículo 9 de la Convención de Viena y se otorgó a los diplomáticos y sus familiares un plazo de siete días para abandonar el país, con vencimiento el 19 de agosto de 2026.
Reacción de Cuba
Cuba calificó la medida como “acto de sometimiento” a las presiones de EE. UU. y respondió con declaraciones en sus redes sociales, aunque no ha tomado acciones concretas en respuesta.
Impacto diplomático
La expulsión se percibe como una postura firme de la República Dominicana ante la diplomacia cubana y refleja la aplicación de normas internacionales en la política exterior del país. La medida podría influir en las relaciones bilaterales y generar debate sobre la legitimidad y motivaciones subyacentes.